viernes, 4 de octubre de 2013

MARCO NORMATIVO

               CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD DEL GUAVIARE

 NATURALEZA: EL Consejo Departamental de Juventud, es la instancia local de amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la Sociedad Civil, encargada de asesorar al Gobierno Departamental en el diseño e implementación de políticas y la planificación de planes y programas que tengan relación a la población juvenil del respectivo Departamento.

 FUNCIONES. El Consejo Departamental de Juventud, cumplirá con las siguientes funciones comunes y generales:  
1. Actuar como instancia valida de interlocución y consulta ante la administración                             Departamental. 
2. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de           políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud y ejercer               veeduría en la ejecución de los mismos.
3. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles en el respectivo                        Departamento.
 4. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales, políticos y en      especiales, los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la            Ley 375 de 1997. 
5. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante                 aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
6. Nombrar un delegado permanente al Consejo Departamental Territorial de Planeación.
7. Establecer su Plan de trabajo anual. 
8. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

  Entiéndase como: Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socio culturalmente y que alude a unas                                      prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son                                      atribuidas social mente. Esta construcción se desarrolla de manera individual                              y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un                                    momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas,                                            Intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las                       construcciones sociales. Las Realidades y experiencias juveniles son plurales,                           diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos                     como entidades aisladas, individuales y des contextualizadas, sino como una                             construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas                                 sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también                     aportan.

  LINEAS NORMATIVAS: Ordenanza 024 de 2008 (por medio de la cual se adopta la política pública de juventud para el Departamento del Guaviare).

Decreto N° 319 DE 2011 (POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE).

DECRETO 089 DE 2000 (CONSEJOS DE JUVENTUD) 

LEY 1622 DE 2013 (ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL).

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