les presento el perfil de los consejeros departamentales de juventud del guaviare los cuales residen en Mir aflores, Calamar y Retorno Guaviare dale clip a el enlace que esta de bajo de la flecha.
http://sdrv.ms/1bDCH3J
El consejo Departamental de juventud es la instancia local de amplia participación, representación y concertación entre el estado y la sociedad civil, encargada de asesorar al Gobierno Departamental en el diseño e implementación de políticas y la planificación de planes y programas que tengan relación a la población juvenil del respectivo Departamento.
jueves, 31 de octubre de 2013
viernes, 4 de octubre de 2013
MARCO NORMATIVO
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD DEL GUAVIARE
NATURALEZA: EL Consejo Departamental de Juventud, es la instancia local de amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la Sociedad Civil, encargada de asesorar al Gobierno Departamental en el diseño e implementación de políticas y la planificación de planes y programas que tengan relación a la población juvenil del respectivo Departamento.
FUNCIONES. El Consejo Departamental de Juventud, cumplirá con las siguientes funciones comunes y generales:
1. Actuar como instancia valida de interlocución y consulta ante la administración Departamental.
2. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos.
3. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles en el respectivo Departamento.
4. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales, políticos y en especiales, los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la Ley 375 de 1997.
5. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
6. Nombrar un delegado permanente al Consejo Departamental Territorial de Planeación.
7. Establecer su Plan de trabajo anual.
8. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Entiéndase como: Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
2. Juventudes. Segmento poblacional construido socio culturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas social mente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, Intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las Realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y des contextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
LINEAS NORMATIVAS: Ordenanza 024 de 2008 (por medio de la cual se adopta la política pública de juventud para el Departamento del Guaviare).
Decreto N° 319 DE 2011 (POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE).
DECRETO 089 DE 2000 (CONSEJOS DE JUVENTUD)
LEY 1622 DE 2013 (ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL).
NATURALEZA: EL Consejo Departamental de Juventud, es la instancia local de amplia participación, representación y concertación entre el Estado y la Sociedad Civil, encargada de asesorar al Gobierno Departamental en el diseño e implementación de políticas y la planificación de planes y programas que tengan relación a la población juvenil del respectivo Departamento.
FUNCIONES. El Consejo Departamental de Juventud, cumplirá con las siguientes funciones comunes y generales:
1. Actuar como instancia valida de interlocución y consulta ante la administración Departamental.
2. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos.
3. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles en el respectivo Departamento.
4. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales, políticos y en especiales, los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la Ley 375 de 1997.
5. Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
6. Nombrar un delegado permanente al Consejo Departamental Territorial de Planeación.
7. Establecer su Plan de trabajo anual.
8. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Entiéndase como: Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
2. Juventudes. Segmento poblacional construido socio culturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas social mente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, Intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las Realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y des contextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
LINEAS NORMATIVAS: Ordenanza 024 de 2008 (por medio de la cual se adopta la política pública de juventud para el Departamento del Guaviare).
Decreto N° 319 DE 2011 (POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUVENTUD EN EL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE).
DECRETO 089 DE 2000 (CONSEJOS DE JUVENTUD)
LEY 1622 DE 2013 (ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL).
Suscribirse a:
Entradas (Atom)